viernes, 11 de julio de 2008

La tercera pregunta

"¿Está ested de acuerdo de prohibir la aplicación el uso del sistema de las "morochas" del sistema electoral venezolano?"

Lea, pero de verdad, lea:

C. SISTEMA DE ELECCIÓN DE LEGISLADORES: EL MECANISMO DENOMINADO “MOROCHAS” Uno de los temas más controvertidos del proceso electoral tuvo que ver con la utilización, por parte de todos los partidos políticos, de un mecanismo o procedimiento denominado en la jerga política como las “morochas” (sinónimo de gemelas en Venezuela). Su utilización fue objeto de constantes denuncias y cuestionamientos provenientes de las fuerzas políticas de la oposición, a pesar de que el procedimiento fue usado por algunas de dichas fuerzas en elecciones anteriores y en las postulaciones que presentaron éstas para las elecciones del 4 de diciembre.
La Constitución Venezolana en su Artículo 63 dice textualmente que “…El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La Ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional…”. Por su parte, el Artículo 186 de la Constitución expresa que “...la Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país…” Este mandato constitucional se ve plasmado en la LOSPP (Artículos 7 y 12) y en el Estatuto Electoral (Artículos 15 y 19).
El principio de la personalización del sufragio y el sistema de representación proporcional buscan conjugar y asegurar, por un lado, la elección de representantes sobre la base de las cualidades personales de los candidatos (voto nominal) y, por otro, la representación proporcional, de la manera más exacta posible, de la diferentes tendencias y minorías políticas de la población en la Asamblea Nacional (voto lista proporcional).
Según el Artículo 15 del Estatuto Electoral, el 60% de los representantes populares son elegidos en circunscripciones nominales (personalización del sufragio) y el 40% de los representantes populares son elegidos por lista cerrada de elección proporcional. Para la adjudicación de bancas por la lista “proporcional” se usa el método de asignación de cargos por cocientes D`Hondt, y para las circunscripciones nominales, resulta electo el o los candidatos más votados en la respectiva circunscripción electoral. Pero la clave del sistema para asegurar la representación proporcional, es la vinculación o compensación que se efectúa al momento de la adjudicación de cargos, entre los representantes elegidos en las circunscripciones nominales y los representantes elegidos por lista.
En efecto, sin la presentación o postulación de ambas categorías de listas, por parte de un mismo partido político al momento de la adjudicación, es imposible hacer la vinculación/compensación y no se puede dar cumplimiento al procedimiento de adjudicación regulado en la Ley para resguardar la representación proporcional de las minorías. La adjudicación se realiza por medio de un sistema de compensación entre ambas categorías, por el cual, haciendo una apretada síntesis, se descuentan los cargos obtenidos nominalmente de los cargos obtenidos por la lista proporcional (Artículos 19 y 20 del Estatuto Electoral; Artículo 17 de la LOSPP).
Como se mencionó anteriormente, las “morochas”, “partidos morochos” o “enmorochados”, son la denominación de una práctica utilizada por partidos políticos del oficialismo y de la oposición, por la cual los partidos políticos postulan separadamente, por un lado, únicamente candidatos por la vía de la lista de representación proporcional, y simultáneamente, mediante otro partido (gemelo) de la misma tendencia política, postulan únicamente candidatos nominales. En la campaña se invita al elector a combinar el voto de esos dos partidos en las categorías correspondientes.
El problema es precisamente que esta desvinculación formal o postulación separada, entre el sistema de elección nominal y el de representación proporcional, imposibilita la aplicación del mecanismo de vinculación/compensación del sistema de adjudicación ideado por la Ley para asegurar la representación proporcional de las minorías. Esta práctica de hecho desnaturaliza y vulnera el principio de la representación proporcional plasmada en la Constitución, en la LOSPP y en el Estatuto Electoral. En efecto, las “morochas” permiten que una misma fuerza política con dos denominaciones distintas (pero gemelas), obtenga una cantidad de diputados que no es proporcional a los votos logrados. Es decir, un sector político puede obtener más escaños que los que le corresponden proporcionalmente, lo que favorece particularmente a las mayorías en cada Estado y por lo tanto perjudica la participación de las minorías. Puesto de otra manera, con las morochas se pasa de un sistema “proporcional” que asegura la participación de las minorías a un sistema “mayoritario” que favorece desproporcionalmente a la mayoría.
Es de destacar que la ley no obliga a los partidos políticos a postular conjuntamente las dos categorías, lista y nominal, ni prohibe presentarlas separadamente bajo un signo político similar. Cualquier partido puede presentar sólo una categoría. Para algunos, dicha falta de obligación de presentar ambas categorías o de prohibición de presentar una sola categoría de lista representa un vacío jurídico-electoral que merece rectificación para asegurar la vigencia del principio de la representación proporcional.
Sin embargo, es de señalar que el 27 de octubre de 2005, la Sala Constitucional del TSJ, en un controvertido fallo, declaró sin lugar la acción de amparo intentada por el partido Acción Democrática contra el uso de las morochas. Pero la sentencia señala que la Sala Constitucional “no encontró pruebas, alegatos o argumentos que permitieran evidenciar la contradicción entre el mecanismo de postulación denominado “las morochas” y las normas superiores constitucionales, más aún cuando el mencionado mecanismo no se encuentra prohibido ni por la Constitución ni por el resto del ordenamiento jurídico”. La sentencia omite referencia al mecanismo de vinculación/compensación, el cual es crucial para la fase de adjudicación de cargos.
Adicionalmente, el TSJ expresó que el principio de personalización del sufragio está garantizado por la nominalidad y la representación proporcional por el voto lista, dejando a la iniciativa de los ciudadanos y de las organizaciones políticas el sistema de selección y postulación de sus candidatos, como un reflejo de la igualdad política. Agrega la sentencia que la cuestión del método matemático para la adjudicación de escaños o curules corresponden fundamentalmente a la competencia exclusiva del Poder Electoral y la regulación de la garantía de la personalización del sufragio y el sistema proporcional corresponden a la Asamblea Nacional, en cuanto técnica de la reserva legal a que alude la propia Constitución en su Artículo 63. Con esto el mecanismo de las “morochas” quedó jurídicamente habilitado para su uso en la elección del 4 de diciembre.

Fuente:
http://www.venezuela-oas.org/informedelamisionelectoraleleccionesparlamentarias2005.pdf

jueves, 10 de julio de 2008

Nivel de compromiso:

En este proyecto cualquier contribución es bienvenida. Publica un comentario con el número correspondiente al nivel con el cual te sientas más identificado:
  1. Continuar en el grupo, a ver que pasa.
  2. Invitar a tus amigos a unirse, para que seamos muchos en Facebok.
  3. Promocionar la idea en conversaciones con tus amigos, fuera de Facebook.
  4. Diseñar en equipo y repartir volantes en medios de transporte público, plazas, avenidas y estaciones, para que la gente conozca acerca del revocatorio.
  5. Inscribir un grupo de electores y electoras la próxima semana en el CNE, approvechando el momento de las inscripciones del 14 y 15 de julio.
  6. Estudiar las normas electorales vigentes y colaborar para recoger las firmas del 20% de los electores de tu estado.
  7. Campear con paciencia e inteligencia todas las trabas que pondrá el CNE, la AN, el TSJ y algún sector de la oposición.
  8. Movilizar a la gente el día del Revocatorio para que recupermos la pluralidad de la Asamblea Nacional.
  9. Vigilar los votos, los centros de votación, las actas y todo el proceso en general.
  10. Celebrar el primer triunfo de la sociedad civil organizada, sin representantes ni líderes mediiático.

lunes, 7 de julio de 2008

El asunto de los Suplentes

La sustitución de los Diputados por sus suplentes puede ser evitada por 2 vías:

1. La falta absoluta del Presidente lleva al vicepresidente a ejercer la sustitución en las funciones del cargo, pero debe llamarse a elecciones en 90 dìas. Se aplicarìa el "principio de la analogía"

2. La constitución permite realizar en una pregunta simultánea al revocatorio, en un referendo consultivo, que pregunte al elector "¿está usted de acuerdo con que se impida al suplente del Diputado completar el período constitucional, y de ser revocado el principal se llame a Elecciones Legislativas en un lapso no mayor a 90 días?"

domingo, 6 de julio de 2008

Por encima de la constitución NADA!

Las Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular del Consejo Nacional Electoral, en el ARTÍCULO 60, establecen: "Se considerará revocado el mandato, si el número de votos a favor de la revocatoria es igual o superior al número de votos de los electores que eligieron al funcionario, y no resulte inferior al número de electores que votaron en contra de la revocatoria."

Mientras que la constitución establece en su artículo 72 "Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley."

Por encima de la Constitución NADA!

Esto no es suceptible de análisis ni amerita interpretación, los artículos 333 y 350 son claros. En la solicitud de revocatorio, hay que hacer clara alusión a ello!

El Revocatorio Posible

Todo comienza aquí:


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860)

Artículo 72.
Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.