domingo, 6 de julio de 2008

Por encima de la constitución NADA!

Las Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular del Consejo Nacional Electoral, en el ARTÍCULO 60, establecen: "Se considerará revocado el mandato, si el número de votos a favor de la revocatoria es igual o superior al número de votos de los electores que eligieron al funcionario, y no resulte inferior al número de electores que votaron en contra de la revocatoria."

Mientras que la constitución establece en su artículo 72 "Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley."

Por encima de la Constitución NADA!

Esto no es suceptible de análisis ni amerita interpretación, los artículos 333 y 350 son claros. En la solicitud de revocatorio, hay que hacer clara alusión a ello!

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