Las Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular del Consejo Nacional Electoral, en el ARTÍCULO 60, establecen: "Se considerará revocado el mandato, si el número de votos a favor de la revocatoria es igual o superior al número de votos de los electores que eligieron al funcionario, y no resulte inferior al número de electores que votaron en contra de la revocatoria."
Mientras que la constitución establece en su artículo 72 "Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley."
Por encima de la Constitución NADA!
Esto no es suceptible de análisis ni amerita interpretación, los artículos 333 y 350 son claros. En la solicitud de revocatorio, hay que hacer clara alusión a ello!
"Voy a votar, mis razones""
Hace 6 años
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